Profesionales de confianza
¿Necesita un procurador en Alzira?
Ponemos a su disposición a un equipo de procuradores experimentados en distintos procedimientos judiciales.
En nuestro despacho obtendrá un servicio de asesoría y gestión procesal de calidad que le ayudará a llevar a cabo todos los trámites que necesite.
El procurador es una figura imprescindible en muchos procesos judiciales. Su labor consiste en representar a los clientes ante los correspondientes Juzgados y Tribunales y cualquier otro órgano judicial que sea necesario.
Nuestro procurador de Alzira le atenderá de forma personalizada, estudiando de forma minuciosa su caso particular con el fin de ofrecerle el servicio más adecuado.
Nos encargaremos de redactar cualquier tipo de documento que sea necesario presentar ante instancias judiciales.
Otra de las funciones de un procurador es la de hacerse cargo de cualquier notificación o realizar las diligencias que sean necesarias, en el plazo estipulado.
Nos haremos cargo de cualquier gestión al respecto y le informaremos puntualmente de cualquier novedad o paso dado, para que en todo momento esté informado sobre el trabajo que estamos llegando a cabo y en qué situación concreta está su caso.
Si necesita un procurador en Alzira, no dude en contactar con nosotros para obtener un servicio profesional y eficaz.
¿Ha oído hablar alguna vez del concepto Jurisdicción? En el mundo del Derecho es una palabra muy utilizada, y los Procuradores utilizamos constantamente este término en nuestro trabajo. Le explicamos a continuación qué significa.
En España existen dos tipos básicos de Jurisdicciones: una de tipo especial (la Militar) y otra de tipo ordinaria, que es a la que acuden todas las personas no incluídas en el grupo anterior. Esta última se puede dividir, a su vez, en los siguientes tipos o clases:
- Jurisdicción Civil.
Es la que hace referencia a asuntos civiles, como por ejemplo: matrimonios, divorcios, filiaciones, adopción, contratos, etc. La norma de referencia es el Código Civil, aunque existen muchas otras normas civiles que lo complementan.
- Jurisdicción Penal.
Es la que regula los delitos y sus penas. En España todos los delitos aparecen recogidos en el Código Penal, como por ejemplo: hurtos, robos, lesiones, delitos contra el honor, etc. Es la única Jurisdicción que puede imponer penas privativas de libertad (cárcel).
- Jurisdicción Social.
Es la que lleva asuntos de índole laboral, como pueden ser los despidos, modificaciones del contrato, finiquitos, cuestiones sindicales, etc. Su base es el Estatuto de los Trabajadores.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Cuando un ciudadano tiene un problema con la Administración Pública, primero intenta resolverlo directamente ante ella. Pero si esto no es posible y hay que acudir a los Tribunales, entonces hablamos de la vía Contencioso-Administrativa. Así ocurre, por ejemplo, en las expropiaciones forzosas.
La regulación procesal de esta Jurisdicción viene regulada en la Ley Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En todas estas cuestiones podemos intervenir los Procuradores.
Si necesita más información o quiere ponerse en contacto con nosotros, nuestro Despacho en Valencia le atenderá encantado.
Prestamos asistencia tanto a particulares como a abogados que requieran nuestros servicios.
La presencia de un Procurador es indispensable en prácticamente todos los procesos judiciales. Abogado y Procurador forman un dúo cuya labor es la defensa y representación, respectivamente, del cliente. Así lo establece la Ley, en concreto la de Enjuiciamiento Civil. El papel de los Procuradores no siempre es tan conocido como el de los Abogados, de forma que muchas veces no se sabe muy bien cuál es nuestra labor o hasta que punto es necesaria. Para aclarar un poco estas dudas, le invitamos a seguir leyendo.
Nos encargamos de diversas funciones, que son indispensables para el correcto desarrollo de cualquier proceso judicial:
-Notificaciones, tanto por Lexnet (nuevo sistema de justicia digital) como por correo electrónico.
-Asistencia a diversos actos, tales como subastas y lanzamientos.
-Tramitaciones, en caso de mandamientos, exhortos y oficios.
-Publicaciones. El Procurador es el encargado de realizar determinadas publicaciones, como edictos, mandamientos, resoluciones en Boletines Oficiales, e incluso comunicaciones en medios informativos.
-Solicitudes de documentos. Por ejemplo, certificados de matrimonio, defunción o nacimiento.
-Pago de tasas y depósitos, cuando así se requiera.
Como se puede comprobar, sin el apoyo del Procurador el Abogado quedaría desbordado en sus funciones. Por otra parte, el procedimiento judicial también se haría más largo. Al establecerse este reparto de tareas conseguimos una justicia más ágil y eficiente para los ciudadanos, tarea que se ha conseguido todavía más gracias al apoyo de la plataforma digital Lexnet.
Necesito un Procurador
Son muchos los clientes que hemos atendido y que han quedado satisfechos con nuestra forma de trabajar. Tratamos de aportar seguridad, confianza y profesionalidad para que tanto abogados como clientes puedan desarrollar el proceso judicial con la máxima eficacia, que es precisamente el papel que le corresponde al Procurador.
Si necesita más información, recuerde que solo tiene que llamar a nuestro número de teléfono y concertar una cita con nuestro Despacho de Valencia. Le atenderemos encantados.
Aunque casarse ante notario es una posibilidad que existe desde 2015 en España, todavía se encuentra en fase de transición en lo que a aspectos legislativos se refiere.
Hasta la fecha, la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria permitía realizar algunos trámites ante notario, como es el caso de las bodas y de los divorcios. Fue una medida aplaudida y, a nuestro juicio, muy acertada ya que concedía más libertad a los cónyuges a la hora de elegir cómo querían casarse; todo ello teniendo en cuenta además que agilizaba los trámites.
Pero es cierto que los interesados debían gestionar ellos mismos el expediente, ya que el notario no podía hacerlo directamente ante el Registro Civil. Estaba previsto que este verano se produjese una reforma que permitiría a los notarios gestionar los expedientes matrimoniales, para que de esta forma pudieran realizar el trámite completo ahorrando tiempo a los cónyuges y simplificando el tema. Sin embargo, un cambio de última hora ha hecho que esta medida quede aplazada hasta junio de 2018. Esto significa que si bien dos personas podrán casarse ante notario, seguirán teniendo que tramitar ellos mismos el expediente matrimonial.
Es cierto que esto puede producir que algunas parejas se replanteen esta modalidad y opten por casarse directamente en los Juzgados. O bien, también puede suceder que aplacen la ceremonia hasta el año que viene. Sea como sea es una decisión personal. Además queremos recalcar que los matrimonios que ya se hayan celebrado bajo esta modalidad no tienen que preocuparse, ya que evidentemente seguirán siendo válidos.
En cualquier caso le recordamos que nuestro Despacho en Valencia puede ayudarle con este u otras cuestiones que nos plantee.
Para ponerse en contacto puede llamarnos por teléfono, o bien hacernos llegar el formulario de contacto que incluimos en nuestra página web.
Una de las dudas más frecuentes cuando se lleva a cabo un divorcio es lo relativo a los hijos menores que pudiera tener la pareja.
Cuando a un progenitor se le asigna en exclusiva la custodia del niño, el otro tendrá derecho a un régimen de visitas, ya que los niños tienen derecho a mantener el contacto con ambos padres mientras el Juez no disponga lo contrario.
Esta cuestión se vuelve más compleja si ambos progenitores viven en lugares distintos. ¿Cómo se determina el régimen de visitas en estos casos? ¿Quién asume los gastos de desplazamiento?
Debemos partir de que las normas se basan en el interés superior del menor, por encima de las peticiones particulares de los padres.
Esto significa que siempre se buscará la solución que sea más adecuada para el desarrollo y la estabilidad emocional del niño.
Con este fin suelen tenerse en cuenta algunos aspectos, como el principio de no separación entre hermanos -siempre que sea posible- y la edad de los niños, en especial cuando se trata de lactantes que requieren la presencia continuada de la madre.
Así se ha tenido en cuenta, por ejemplo, en casos recientes como la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2017. La Sentencia recoge el caso de una menor cuyos padres vivían en países diferentes -España la madre; y Estados Unidos el padre-. Evidentemente era necesario hacer un análisis particular del caso, buscando un régimen de visitas apropiado en estas circunstancias.
Para ello se tuvieron en cuenta aspectos la como distancia entre los progenitores, la edad de la menor, los periodos vacacionales del padre y escolares de la niña, y las posibilidades económicas respectivas.
De todo lo expuesto puede concluirse, en definitiva, que si los padres viven en localidades distintas se deberá hacer un análisis particular del caso, teniendo siempre presente qué es lo más beneficioso para el niño.
D. Juan Martínez ostenta un 70% del capital de Rimor, SL, sociedad que tiene como único administrador a Pedro Pérez. Hace unos meses se celebró una junta general en la que se adoptó un acuerdo de aumento de capital por importe de 100.000 euros con aportaciones no dinerarias que fue inscrito íntegramente por D. Juan Martínez.
Como contraprestación aportó una maquina cuyo valor real de mercado era de solo 60.000 euros. Pese a ello el informe del perito industrial cuando acudió a las instalaciones de D. Juan a ver la maquinaria, los empleados se equivocaron y le enseñaron otra distinta.
La sociedad contaba al adaptarse el acuerdo de aumento de capital con otros dos socios: María Gil que no asistió a la junta porque estaba de vacaciones y Andrés Martínez que asistió e hizo constar en acta que, en su opinión, la maquina tena un valor muy inferior al que se le atribuía. María Gil vendió hace unas semanas todas sus participaciones Susana Pérez. D. Juan Martínez también ha vendido 4.000 participaciones de las que suscribió en el aumento de capital a Jorge Grández.
Si la sociedad tuviese impagado un crédito importante, ¿podría el acreedor exigir responsabilidad por la sobrevaloración de la aportación no dineraria? ¿A quién? Responda en tal caso quien o quienes responderían de la valoración incorrecta de la maquina aportada.
De acuerdo con los artículos 67 y 68 de la LSC responderá el perito durante los 4 años siempre y cuando haya actuado de buena fe.
Otra solución sería recurrir al artículo 73 de la LSC por el cual responderían únicamente los socios debido a que el perito ha incurrido en un error provocado por los socios.
El artículo 76 LSC va en contra de esta argumentación pues dice que quedan excluidos de responsabilidad los socios cuyas aportaciones no dinerarias queden sometidas a valoración pericial. Si el perito fuere un experto independiente y su informe se le dio la publicidad que exige el artículo 61 de la LSC, se aplicará el artículo 76 de la LSC de forma que no responderían los socios ni el administrador; respondiendo el experto independiente con base al 68 LSC.