Atribución de la nacionalidad española
-Opción: supuesto del adoptado mayor de 18 años (art. 19.2 CC) o en el supuesto en el que se determine la filiación o nacimiento en España después de los 18 años (art. 17.2 CC).-Consolidación de nacionalidad por posesión de Estado (art. 18 CC).
Las causas de atribución de la nacionalidad española derivativa son:
-Opción: mediante declaración de opción por nacionalidad española, los supuestos (art. 20.1 CC) son: la sujeción a patria potestad de un español, madre o padre de origen español y nacidos en España, un mayor de 18 años o el que su filiación o nacimiento en España se determina después de los 18 años. El plazo de caducidad de esto es de dos años.
-Carta de naturaleza o naturalización: tiene lugar a través de la solicitud del interesado, es un otorgamiento discrecional del gobierno y la otorga por real decreto (art. 21 CC).
-Residencia: la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud del interesado. Los supuestos legales se recogen en el art. 22 del CC, estos son múltiples dependiendo de los distintos plazos de tiempo de 10, 5, 2 o 1 año.
-Consolidación de nacionalidad por posesión de Estado: según el art. 18 CC se requiere la utilización continuada de la nacionalidad, 10 años de buena fe.
Hay unos requisitos comunes a la adquisición derivativa que se recogen en el art. 23 del CC, estos son: promesa de fidelidad, renuncia a la anterior nacionalidad, salvo que se haya privado de la nacionalidad española, y la inscripción en el Registro Civil.
PÉRDIDA, PRIVACIÓN Y RECUPERACIÓN.
Pérdida.
Es la desposesión voluntaria de la nacionalidad y se regula en el art. 24 del CC.
Entre los tipos encontramos la renuncia expresa (art. 24.2 CC), la renuncia tácita (art. 24.1 y 3 del CC). No se puede renunciar a la nacionalidad española en el supuesto de que España se encuentre en guerra