¿CUÁNTAS JURISDICCIONES EXISTEN? PROCURADOR VALENCIA
¿Ha oído hablar alguna vez del concepto Jurisdicción? En el mundo del Derecho es una palabra muy utilizada, y los Procuradores utilizamos constantamente este término en nuestro trabajo. Le explicamos a continuación qué significa.En España existen dos tipos básicos de Jurisdicciones: una de tipo especial (la Militar) y otra de tipo ordinaria, que es a la que acuden todas las personas no incluídas en el grupo anterior. Esta última se puede dividir, a su vez, en los siguientes tipos o clases:
- Jurisdicción Civil.
Es la que hace referencia a asuntos civiles, como por ejemplo: matrimonios, divorcios, filiaciones, adopción, contratos, etc. La norma de referencia es el Código Civil, aunque existen muchas otras normas civiles que lo complementan. - Jurisdicción Penal.
Es la que regula los delitos y sus penas. En España todos los delitos aparecen recogidos en el Código Penal, como por ejemplo: hurtos, robos, lesiones, delitos contra el honor, etc. Es la única Jurisdicción que puede imponer penas privativas de libertad (cárcel). - Jurisdicción Social.
Es la que lleva asuntos de índole laboral, como pueden ser los despidos, modificaciones del contrato, finiquitos, cuestiones sindicales, etc. Su base es el Estatuto de los Trabajadores. - Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Cuando un ciudadano tiene un problema con la Administración Pública, primero intenta resolverlo directamente ante ella. Pero si esto no es posible y hay que acudir a los Tribunales, entonces hablamos de la vía Contencioso-Administrativa. Así ocurre, por ejemplo, en las expropiaciones forzosas.
La regulación procesal de esta Jurisdicción viene regulada en la Ley Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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