Caso práctico - Constitución de una Sociedad Capital
D. Juan Martínez ostenta un 70% del capital de Rimor, SL, sociedad que tiene como único administrador a Pedro Pérez. Hace unos meses se celebró una junta general en la que se adoptó un acuerdo de aumento de capital por importe de 100.000 euros con aportaciones no dinerarias que fue inscrito íntegramente por D. Juan Martínez.Como contraprestación aportó una maquina cuyo valor real de mercado era de solo 60.000 euros. Pese a ello el informe del perito industrial cuando acudió a las instalaciones de D. Juan a ver la maquinaria, los empleados se equivocaron y le enseñaron otra distinta.
La sociedad contaba al adaptarse el acuerdo de aumento de capital con otros dos socios: María Gil que no asistió a la junta porque estaba de vacaciones y Andrés Martínez que asistió e hizo constar en acta que, en su opinión, la maquina tena un valor muy inferior al que se le atribuía. María Gil vendió hace unas semanas todas sus participaciones Susana Pérez. D. Juan Martínez también ha vendido 4.000 participaciones de las que suscribió en el aumento de capital a Jorge Grández.
Si la sociedad tuviese impagado un crédito importante, ¿podría el acreedor exigir responsabilidad por la sobrevaloración de la aportación no dineraria? ¿A quién? Responda en tal caso quien o quienes responderían de la valoración incorrecta de la maquina aportada.
De acuerdo con los artículos 67 y 68 de la LSC responderá el perito durante los 4 años siempre y cuando haya actuado de buena fe.
Otra solución sería recurrir al artículo 73 de la LSC por el cual responderían únicamente los socios debido a que el perito ha incurrido en un error provocado por los socios.
El artículo 76 LSC va en contra de esta argumentación pues dice que quedan excluidos de responsabilidad los socios cuyas aportaciones no dinerarias queden sometidas a valoración pericial. Si el perito fuere un experto independiente y su informe se le dio la publicidad que exige el artículo 61 de la LSC, se aplicará el artículo 76 de la LSC de forma que no responderían los socios ni el administrador; respondiendo el experto independiente con base al 68 LSC.