DIVORCIO Y RÉGIMEN DE VISITAS

DIVORCIO Y RÉGIMEN DE VISITAS
Una de las dudas más frecuentes cuando se lleva a cabo un divorcio es lo relativo a los hijos menores que pudiera tener la pareja.
Cuando a un progenitor se le asigna en exclusiva la custodia del niño, el otro tendrá derecho a un régimen de visitas, ya que los niños tienen derecho a mantener el contacto con ambos padres mientras el Juez no disponga lo contrario.


Esta cuestión se vuelve más compleja si ambos progenitores viven en lugares distintos. ¿Cómo se determina el régimen de visitas en estos casos? ¿Quién asume los gastos de desplazamiento?


Debemos partir de que las normas se basan en el interés superior del menor, por encima de las peticiones particulares de los padres.
Esto significa que siempre se buscará la solución que sea más adecuada para el desarrollo y la estabilidad emocional del niño.
Con este fin suelen tenerse en cuenta algunos aspectos, como el principio de no separación entre hermanos -siempre que sea posible- y la edad de los niños, en especial cuando se trata de lactantes que requieren la presencia continuada de la madre.


Así se ha tenido en cuenta, por ejemplo, en casos recientes como la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2017. La Sentencia recoge el caso de una menor cuyos padres vivían en países diferentes -España la madre; y Estados Unidos el padre-. Evidentemente era necesario hacer un análisis particular del caso, buscando un régimen de visitas apropiado en estas circunstancias.
Para ello se tuvieron en cuenta aspectos la como distancia entre los progenitores, la edad de la menor, los periodos vacacionales del padre y escolares de la niña, y las posibilidades económicas respectivas.




De todo lo expuesto puede concluirse, en definitiva, que si los padres viven en localidades distintas se deberá hacer un análisis particular del caso, teniendo siempre presente qué es lo más beneficioso para el niño.
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